Nunca es tarde: aún puedes obtener tu devolución de impuestos de años anteriores

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Las personas físicas que quieran recibir su devolución de saldos a favor de impuestos tienen hasta cinco años para hacerlo.

A más tardar el 31 de mayo las personas físicas deben presentar su declaración de impuestos del 2020. Si al terminar de presentarla, el sistema determinó un saldo a favor del contribuyente, éste tiene la opción de pedir la devolución de impuestos o acreditarlo para pagar otro crédito fiscal por el mismo impuesto.

Si no pediste la devolución en el momento, tienes hasta cinco años para pedirla. Te explicamos cómo.

Si eres persona física y quieres pedir las cantidades a favor que tengas por concepto de impuesto sobre la renta (ISR), impuesto al valor agregado (IVA) o impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), tienes hasta cinco años a partir de la fecha en que se generó la obligación de presentar la declaración o se haya hecho el pago de lo indebido.

El trámite puedes hacerlo de manera presencial o en línea. Para hacer el trámite presencialmente debes agendar una cita en la oficina del Servicio de Administración Tributaria (SAT) que te corresponda. Si quieres hacer el trámite en línea, entra a la siguiente liga.

Pasos

Una vez en la página, sigue estos pasos:

  • Ingresa con tu e-firma, o con tu RFC y contraseña
  • Llena los datos solicitados en el formato electrónico
  • Ingresa los archivos con los documentos del trámite escaneados
  • Firma y envía el trámite
  • Guarda o imprime tu acuse de recibo electrónico
  • Da seguimiento a tu devolución

Requisitos

  • Tener firma electrónica vigente o e-firma
  • Tener la información necesaria en una carpeta en formato .zip; es importante que ningún archivo pese más de 4 MB
  • En caso de solicitar devolución de IVA, es necesario haber presentado la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT)
  • Proporcionar el estado de cuenta de un banco de no más de dos meses de antigüedad. Éste debe contener el RFC de quien hace la solicitud y la CLABE.

Con información de El Contribuyente

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