El artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que los préstamos, donativos y premios obtenidos durante el año en cuestión deben incluirse en la declaración anual, siempre y cuando superen, en lo individual o en su conjunto, los 600 mil pesos.
En el caso de las donaciones entre descendientes o ascendientes en línea recta, cualquiera que sea el monto, están exentas de impuestos, pero también deben informarse cuando excedan de 600 mil pesos. El problema es que si estos donativos no se declaran, la autoridad los puede tomar como ingresos gravables.
La Prodecon dice que no son ingresos gravables
El Criterio Jurisdiccional 25/2014 de la Prodecon, estos donativos no pueden ser considerados ingresos gravables. Además, si no superan los 600 mil pesos, no la Prodecon dice que no hay necesidad de declararlos:
CRITERIO JURISDICCIONAL 25/2014 (Aprobado 6ta. Sesión Ordinaria 27/06/2014)
DEPÓSITOS EN EFECTIVO. NO CONSTITUYEN INGRESOS GRAVABLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LOS QUE NO SUPERAN LOS SEISCIENTOS MIL PESOS Y TIENEN COMO PROPÓSITO LA MANUTENCIÓN Y ATENCIÓN MÉDICA DE UN FAMILIAR.
Conforme al último párrafo del artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, la autoridad puede establecer la presunción de ingresos omitidos a los préstamos y los donativos, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de seiscientos mil pesos, en términos de los dispuesto por los párrafos segundo y tercero del artículo 106 de la misma Ley.
De esta forma, los depósitos realizados con la finalidad de sufragar gastos de manutención y atención médica de familiares, no deben ser considerados como ingresos acumulables, pues a consideración del Órgano Judicial, a dichos ingresos debe dárseles el tratamiento de préstamos o donativos en atención al propósito por el que se efectuaron, siempre que no excedan de la suma antes citada; consecuentemente, el contribuyente no está obligado a presentar declaración anual por esos depósitos, informar de ellos a la autoridad fiscal, ni enterar el citado gravamen.
Con información de El Contribuyente