Las personas físicas que tienen saldo a favor del ISR aún pueden presentar su declaración anual para solicitar su devolución automática.
Las personas físicas que tienen saldo a favor del Impuesto sobre la Renta (ISR) y no han presentado su declaración anual, del ejercicio fiscal 2020, aún pueden aprovechar la facilidad de la devolución automática.
De acuerdo con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), la fecha límite para que las personas físicas presenten la declaración anual, y soliciten su devolución es el 31 de julio.
Lo anterior es posible porque la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021, en la regla 2.3.2., establece que las personas físicas que presenten su declaración anual y determinen saldo a favor del ISR, podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales su devolución automática, siempre que se opte por ejercerla hasta el 31 de julio.
En caso de que los contribuyentes quieran solicitar la devolución de su saldo a favor, deben revisar los requisitos y limitaciones establecidos en la regla 2.3.2., de la RMF para 2021.
Puedes ver el mensaje que publicó la Prodecon sobre las devoluciones aquí / Fecha de publicación: 23 de julio de 2021.
Con información de El Contribuyente